LORM

especial

Artículo 77

Artículo 77LORM

Corresponden al alcalde, como presidente de la cámara municipal o de la distrital, según el caso, las atribuciones siguientes: 1° Dirigir las sesiones de la cámara y ejercer la representación del cuerpo; 2° Llevar las relaciones del concejo o cabildo que representa, con los organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía; 3° Convocar a los suplentes de los concejales en el orden de su elección; 4° Convocar, por sí o a pedimento de la tercera (1/3) parte de los concejales, a sesiones extraordinarias del concejo o cabildo con indicación del objeto que las motiva; 5° Firmar junto con el secretario las ordenanzas, actas y demás instrumentos jurídicos emanados del concejo o cabildo; 6° Cumplir con las obligaciones que le imponga el código civil en relación con los actos y registros referentes al estado civil y con las que le atribuyan otras normas nacionales, estadales, municipales y distritales; y, 7° Las demás que le asignen las leyes, ordenanzas y reglamentos.