LORM

especial

Artículo 82

Artículo 82LORM

En cada concejo o cabildo habrá una secretaría a cargo de un secretario. Para ser secretario se requiere ser venezolano, mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos, tener por lo menos el certificado de educación básica, haber cumplido con el deber de votar, salvo causa prevista en la ley orgánica del sufragio, y tener idoneidad y competencia para el ejercicio del cargo.