El secretario será designado por el concejo o cabildo el día de su instalación. Podrá ser removido por decisión de la mayoría de los integrantes del concejo o cabildo, previa formación del respectivo expediente instruido con la audiencia del interesado. De este acto podrá recurrirse ante el tribunal de lo contencioso-administrativo, el cual deberá decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de esta ley.