Son deberes del secretario: 1° Asistir a las sesiones del concejo o cabildo y elaborar las actas; 2° Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el cuerpo; 3° Hacer llegar a los concejales las convocatorias para las sesiones extraordinarias del concejo o cabildo; 4° Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del concejo o cabildo, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas; 5° Despachar las comunicaciones que emanen del cuerpo y llevar con exactitud un registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano; 6° Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas de la cámara o de cualquier otro documento que repose en los archivos del concejo o cabildo, previa autorización del presidente o del cuerpo; 7° Dirigir el personal y los trabajos de la secretaría; 8° Auxiliar a las comisiones permanentes del concejo o cabildo y facilitarles su trabajo; y, 9° Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.