LORM

especial

Artículo 85

Artículo 85LORM

En cada municipio o distrito habrá una sindicatura a cargo de un síndico procurador, quien deberá ser venezolano, mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos, no tener interés personal directo en asuntos relacionados con el municipio o distrito y haber cumplido con el deber de votar, salvo causa justificada prevista en la ley orgánica del sufragio. En los municipios con más de cincuenta mil (50.000) habitantes y en los distritos, el síndico deberá ser abogado. El desempeño del cargo de síndico procurador a tiempo completo, es incompatible con el libre ejercicio de la profesión de abogado o con cualquier actividad que le impida el ejercicio pleno de sus funciones.