El síndico procurador será designado por el concejo o cabildo, en el acto de su instalación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Podrá ser removido por causa grave, por decisión de la mayoría de los integrantes del concejo o cabildo, previa formación del respectivo expediente, instruido con audiencia del interesado. De este acto podrá recurrirse ante el tribunal de lo contencioso-administrativo, el cual deberá decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de esta ley.