LORM

especial

Artículo 87

Artículo 87LORM

Corresponde al síndico procurador: 1° Representar y defender, judicial y extrajudicialmente, los intereses del municipio o distrito metropolitano, en relación con los bienes y derechos de la entidad, conforme al ordenamiento jurídico, sometiéndose a las instrucciones del alcalde o del concejo municipal o cabildo, según corresponda; 2° Representar y defender al municipio o distrito metropolitano, conforme a las instrucciones que le comuniquen el alcalde o la cámara, en lo referente a derechos relacionados con ingresos públicos municipales y con los requisitos y modalidades que determinen las leyes y ordenanzas. Además, cumplirá las mismas funciones en los juicios contencioso administrativos que se promuevan contra los actos administrativos del municipio o distrito respectivo; 3° Asesorar jurídicamente, cuando sea abogado, al alcalde y al concejo o cabildo, en los asuntos que por su naturaleza requieran dictamen legal a cuyo efecto rendirá los informes que le pidan el alcalde, el concejo o cabildo; 4° Someter a la consideración del alcalde proyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma de los mismos; 5° Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones del concejo o cabildo relacionadas con las materias de su competencia; 6° Elevar a conocimiento del alcalde las quejas que reciba por deficiencias en los servicios públicos municipales o distritales. En cumplimiento de este deber podrá, por sí o por intermedio del personal bajo su dependencia, practicar las investigaciones que tuviere a bien, sin limitación alguna; 7° Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en ejercicio de sus funciones e intentar, previa autorización del alcalde, las acciones judiciales a que haya lugar; y, 8° Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las leyes y ordenanzas.