LORM

especial

Artículo 89

Artículo 89LORM

El síndico tendrá carácter de inspector fiscal de la hacienda pública municipal o distrital pudiendo realizar, de oficio o a requerimiento del alcalde, concejo o cabildo, según el caso, toda clase de inspecciones e investigaciones en oficinas, dependencias y servicios de la entidad, debiendo dar cuenta a la cámara o al alcalde del resultado de tales inspecciones e investigaciones. Parágrafo Único Las inspecciones e investigaciones que requiera efectuar la sindicatura en la contraloría sólo podrán realizarse a solicitud escrita del concejo, del cabildo o del alcalde.