El contralor será nombrado mediante concurso de credenciales. El jurado del concurso, nombrado por el concejo municipal o cabildo, estará integrado por tres (3) miembros designados así: uno (1) nominado por la contraloría general del estado y dos (2) por el concejo o cabildo. La realización del concurso estará sujeta al procedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley. Dicho concurso deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del jurado. El nombramiento del Contralor deberá ser hecho por el concejo o cabildo, entre los candidatos que ocupen los tres (3) primeros lugares en el concurso, dentro de los treinta` (30) días siguientes a la notificación del jurado. Si vencido este lapso, el concejo o cabildo no hace el nombramiento, quedará investido con el cargo de contralor quien haya ocupado el primer lugar en el concurso. El contralor durará en su cargo por todo el período.