La contraloría general de la república asesorará a las contralorías municipales o distritales en la organización, funcionamiento y demás aspectos técnicos que estas requieran. A este efecto, el concejo o cabildo elevará ante el organismo contralor las consultas a que hubiere lugar. Parágrafo Único La contraloría general de la república podrá solicitar al concejo o cabildo la intervención de la contraloría municipal o distrital, cuando observe que se están cometiendo hechos irregulares de carácter administrativo y que no están siendo vigilados debidamente por la contraloría de la entidad.