LORM

especial

Artículo 96

Artículo 96LORM

A la contraloría corresponderá, además. Instruir expedientes para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales de su jurisdicción, que hayan incurrido en irregularidades en el desempeño de sus funciones. Si de la averiguación administrativa surgieren indicios de responsabilidad civil o penal, se enviará el expediente a las autoridades competentes para que éstas la hagan efectiva. Para la apertura y tramitación de los referidos expedientes, se seguirán las normas prescritas en los Capítulos II y III del Título VI de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, con excepción de lo previsto en los artículos 90 al 92 de la ley orgánica de la contraloría general de la república.