LORM

especial

Artículo 98

Artículo 98LORM

El contralor deberá remitir anualmente a la contraloría general de la república, en los tres (3) meses siguientes a la finalización de cada período fiscal, un informe de sus actuaciones y de las gestiones administrativas del municipio o distrito, una relación de ingresos y gastos de éste, los estados de ejecución del presupuesto, los balances contables con sus respectivos anexos y el inventario anual actualizado de los bienes de la respectiva entidad. El incumplimiento de esta disposición por el contralor será falta grave y quedará sometido a lo previsto en el artículo 92 de esta ley. Distritos Metropolitanos