LORP

especial

Artículo 12

Artículo 12LORP

La Ley de Presupuesto contendrá, por organismos y sectores, los programas bajo responsabilidad directa del Poder Nacional, así como los aportes que pudieran acordarse a los demás entes referidos en el artículo 1°. Esta Ley constará de tres Títulos: Disposiciones Generales, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Gastos; además un anexo contentivo de la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos y un anexo sobre los programas que, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas, se ejecuten coordinadamente entre el Poder Ejecutivo Nacional y las administraciones estadales o municipales. En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Presupuesto, el Ejecutivo Nacional deberá incorporar como mínimo, la siguiente información: El endeudamiento público y el servicio de la deuda para el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Crédito Público, suficientemente desagregado. La política de gastos y su vinculación con el Plan Operativo Anual, acompañada del registro estadístico de los créditos acordados y gastados durante los últimos cinco (5) años, debidamente clasificados por organismos ejecutores y sus correspondientes partidas. Las obligaciones derivadas de la contratación colectiva con los empleados y obreros al servicio de la Administración Central. Se podrán incorporar otros anexos cuando el Ejecutivo Nacional lo considere necesario para información del Congreso de la República, o cuando sean requeridos por éste.