En la Ley de Presupuesto figurarán como ingresos las cantidades líquidas que, conforme a esta Ley, los organismos a que se refiere el Título VI, deban entregar al Tesoro Nacional por concepto de utilidades o excedentes y, como gastos, los aportes, aumentos de capital y prestamos que el Poder Nacional les otorgue para financiar sus gastos de funcionamiento y de inversión. Legislativa