LORP

especial

Artículo 28

Artículo 28LORP

Si el Congreso aprobare un nuevo Presupuesto durante el curso del primer trimestre del año en que hubiere entrado en vigencia el Presupuesto Reconducido, ese Presupuesto regirá desde el primero de abril hasta el treinta y uno de diciembre, y se darán por aprobados los créditos presupuestarios equivalentes a los compromisos adquiridos con cargo al Presupuesto Reconducido. Si para el treinta y uno de marzo, el nuevo Presupuesto no hubiese sido sancionado, el Presupuesto Reconducido se considerará definitivamente vigente hasta el término del ejercicio.