La ejecución del Presupuesto de Ingresos se regirá por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y por las leyes especiales. Las oficinas liquidadoras de rentas deberán enviar a la Tesorera Nacional, a la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa y a la Oficina Central de Presupuesto, una relación mensual de los ingresos, cuyo contenido será establecido en el Reglamento de esta Ley. La Tesorería Nacional llevará la contabilidad a que se refiere la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional e informará a la Oficina Central de Presupuesto semanalmente sobre los resultados obtenidos.