LORP

especial

Artículo 38

Artículo 38LORP

El Ejecutivo Nacional podrá ordenar traspasos de créditos presupuestarios que modifiquen la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos, dentro de un mismo programa, subprograma, proyecto o partida. Dichos traspasos serán informados a la Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados y ala Contraloría General de la República en los diez (10) días siguientes de haberse producido. Los traspasos que requieran los organismos comprendidos en las excepciones contempladas en el artículo 2° de esta Ley, serán solicitados al Ejecutivo Nacional por las respectivas autoridades. Salvo para casos de emergencia, el producto de los traspasos no podrá, en ningún caso, destinarse a cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario mediante otras operaciones de traspaso o declaratorias de insubsistencia.