El Ejecutivo Nacional podrá ordenar traspasos de créditos presupuestarios que modifiquen la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos, dentro de un mismo programa, subprograma, proyecto o partida. Dichos traspasos serán informados a la Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados y ala Contraloría General de la República en los diez (10) días siguientes de haberse producido. Los traspasos que requieran los organismos comprendidos en las excepciones contempladas en el artículo 2° de esta Ley, serán solicitados al Ejecutivo Nacional por las respectivas autoridades. Salvo para casos de emergencia, el producto de los traspasos no podrá, en ningún caso, destinarse a cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de Gastos hayan sido previamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario mediante otras operaciones de traspaso o declaratorias de insubsistencia.