Los organismos públicos deberán participar los resultados de la ejecución del presupuesto a la Oficina Central de Coordinación y Planificación, a la Oficina Central de Presupuesto y a la Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa. La Oficina Central de Presupuesto informará en los veinte (20) días hábiles siguientes al fin de cada trimestre, al Presidente de la República y a las Comisiones Permanentes de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados, acerca del cumplimiento de las metas programadas y de la ejecución del presupuesto.