LORP

especial

Artículo 44

Artículo 44LORP

Los Ministros y los Jefes de las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República en lo que concierne a sus respectivos Despachos son ordenadores de pagos. Iguales facultades tendrán la Presidencia del Congreso de la República, en cuanto al Presupuesto del Congreso; los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, en cuanto a sus respectivos presupuestos; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto al presupuesto de este órgano; el Presidente del Consejo de la Judicatura, en cuanto al presupuesto del Consejo y el Poder Judicial, con exclusión de la Corte Suprema de Justicia; el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República, el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el Procurador General de la República, en cuanto al presupuesto de cada uno de los órganos que los mencionados funcionarios dirigen. Dichas facultades se ejercerán y podrán delegarse de acuerdo con lo que fije el Reglamento de esta Ley, salvo en lo relativo al Congreso de la República y sus Cámaras, las cuales se regirán por disposiciones internas.