LORP

especial

Artículo 49

Artículo 49LORP

El Registro Nacional de Asignación de Cargos incluirá: 1. La relación de todos los cargos fijos debidamente clasificados y codificados por instituciones y unidades administrativas, con los correspondientes sueldos básicos. 2. El monto de las compensaciones por antigüedad, eficiencia y capacitación técnica u otras, cuando sea procedente. 3. Las disposiciones sobre administración de personal, derivadas o complementarias de las normas legales vigentes. Parágrafo Único Las obligaciones derivadas de la contratación colectiva o de otras formas de relaciones laborales previstas en la legislación respectiva, celebradas dentro del marco de la misma y por las personas autorizadas para hacerlo, serán información complementaria del Registro Nacional de Asignación de Cargos.