LORP

especial

Artículo 56

Artículo 56LORP

El Ejecutivo Nacional establecerá las normas aplicables a estos organismos para los traspasos de créditos entre programas, proyectos y partidas, así como las facultades que, en esta materia, tendrán los Directorios o Juntas Directivas, Ministros responsables y las que se reservará el Presidente deba República.