Los organismos sujetos a este Título sólo podrán modificar sus sistemas de clasificación y remuneración de cargos previa autorización del Ejecutivo Nacional oída la opinión de la Oficina Central de Personal.
especial
Los organismos sujetos a este Título sólo podrán modificar sus sistemas de clasificación y remuneración de cargos previa autorización del Ejecutivo Nacional oída la opinión de la Oficina Central de Personal.