Se crea la Oficina Central de Presupuesto como organismo rector del sistema presupuestario público, la cual estará a cargo de un Jefe de Oficina, quien deberá reunir los requisitos exigidos por la, Constitución para ser Ministro y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. La oficina Central de Presupuesto tendrá las dependencias y el personal que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido y la estructura y organización interna que determinen los reglamentos orgánicos respectivos.