LORP

especial

Artículo 7

Artículo 7LORP

Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios responsables de los programas, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos mediante la utilización eficiente de los recursos asignados. Cuando sea necesario establecer la coordinación entre los programas que deban realizar los organismos a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, se crearán mecanismos técnico-administrativos con representación de las instituciones participantes en esos programas.