LORRAA

especial

Artículo 17

Artículo 17LORRAA

La Comisión Nacional para los Refugiados, en el lapso de noventa (90) días continuos, resolverá sobre la solicitud. Si la misma resulta negada, deberá motivarla, notificar por escrito al (a la) solicitante e informar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados .