LORRAA

especial

Artículo 19

Artículo 19LORRAA

El documento de identidad otorgado a las personas que se encuentren en el país con la condición de refugiado (a) bajo los términos de esta Ley, será válido no sólo para la permanencia legal sino para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa. Cuando se trate de niños (as) y adolescentes, el documento será válido para cursar estudios en institutos educativos.