LORRAA

especial

Artículo 30

Artículo 30LORRAA

Al refugiado o refugiada que manifieste ante la Comisión su voluntad de ser repatriado (a), la autoridad competente deberá expedirle el documento de viaje necesario para su repatriación, si no pudiere obtenerlo de la Misión Diplomática o Consular del país de su nacionalidad.