El Estado venezolano efectuará las coordinaciones necesarias con las autoridades de los países de origen de las personas comprendidas en los supuestos 1 y 2 del Artículo 32 de esta Ley, a fin de atenderlas y asistirlas.
especial
El Estado venezolano efectuará las coordinaciones necesarias con las autoridades de los países de origen de las personas comprendidas en los supuestos 1 y 2 del Artículo 32 de esta Ley, a fin de atenderlas y asistirlas.