LORS

tributario

Artículo 1

Artículo 1LORS

La renta Nacional de Salinas comprende los siguientes Ramos de Ingreso: 1. Las Cantidades cobradas por el Ejecutivo Nacional por concepto de ventas de la sal extraída de las Salinas a que se refiere el numeral 17 de artículo 60 de la Constitución Nacional, que el Ejecutivo opte por explotar directamente. 2. El producto de los contratos que celebre el Ejecutivo Nacional para la explotación de las Salinas cuya administración le está atribuida y que resolviere no explotar directamente. 3. El producto del impuesto a que se refiere el artículo 2° de esta Ley. 4. Las cantidades percibidas por concepto de multa o de comiso. Parágrafo Único: Si el Ejecutivo Nacional resolviere administrar las Salinas a que se refiere el numeral 17 del artículo 60 de la Constitución Nacional por medio de un Establecimiento Industrial Autónomo, los Ramos de Ingreso comprendidos en los numerales 1 y 2 de este artículo, serán sustituidos por las cantidades líquidas que conforme a su régimen especial deba entregar el citado Establecimiento al Tesoro Nacional, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones relativas a Institutos y Establecimientos Oficiales Autónomos.