LORS

tributario

Artículo 10

Artículo 10LORS

Las infracciones a la presente Ley, su Reglamento o a las Resoluciones que dicte el Ministerio de Hacienda sobre la explotación, circulación o venta de sal, se penarán con multa de cien (100) a mil (1.000) bolívares, según su gravedad, y el comiso de la especie.