Se grava con un impuesto que podrá variar entre Bs. 0,01 y Bs. 0.05 por kilogramo, a juicio del Ejecutivo Nacional, la sal explotada por personas naturales o jurídicas distintas del propio Ejecutivo 1. En salinas o pozos salinos que se encuentren ubicados en terreno de propiedad particular; por procedimientos de cristalización o por cualquier otro sistema de producción industrial de la sal. En este caso, el Ejecutivo Nacional podrá sustituir el impuesto a que se refiere el presente artículo por el pago de una cantidad determinada a base del volumen de la explotación y del impuesto sobre la especie. 2. En las Salinas a que se refiere el numeral 17 del artículo 60 de la Constitución Nacional, cuando sea concedidas en arrendamiento por el Ejecutivo Nacional y en yacimientos de sal gema. 3. En las Salinas que se encuentren en terrenos ejidos o del patrimonio privado de las Municipalidades. Parágrafo Único: Este impuesto sólo se hará efectivo cuando las exigencias de la economía nacional así lo requiera, a juicio del Ejecutivo Nacional.