LORS

tributario

Artículo 4

Artículo 4LORS

Para explotar las Salinas a que se refiere el artículo 2°, se requiere la autorización expresa del Ejecutivo Nacional, el cual podrá negarla o suspenderla después de concedida, en el caso de los ordinales 1° y 3° del mismo artículo, cuando a su juicio la especie explotable o la industria no reúnan las condiciones necesarias al consumo de la especie o cuando no garanticen al Fisco la eficaz y oportuna liquidación y recaudación del impuesto. Asimismo, podrá negar o suspender dicha autorización para racionalizar y mejorar la producción y regular la circulación y el consumo de la sal.