LORS

tributario

Artículo 6

Artículo 6LORS

El Ejecutivo Nacional podrá otorgar concesiones o celebrar contratos especiales, con exención del pago de impuestos de toda índole o rebajo en el precio de venta de la especie, si así lo estima conveniente, para el establecimiento y desarrollo de las industrias que empleen como materia prima la sal marina o el agua del mar, o que las destinen a transformación química. Iguales beneficios podrá establecer libremente, a su juicio, en el Reglamento que al efecto dicte de conformidad con los artículos 7° y 9° de la presente Ley, a fin de proteger las industrias previas en este artículo, especialmente las que elaboren productos alimenticios o para uso agrícola o pecuario.