Corresponde al Ejecutivo Federal acreditar funcionarios consulares en los países extranjeros, cuando existe este derecho en virtud de tratados o convenciones internacionales, reciprocidad o practica internacional.
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Corresponde al Ejecutivo Federal acreditar funcionarios consulares en los países extranjeros, cuando existe este derecho en virtud de tratados o convenciones internacionales, reciprocidad o practica internacional.