LOSC

internacional

Artículo 12

Artículo 12LOSC

Los cónsules comunicaran al Ministerio de Relaciones Exteriores todo cambio en la Legislación y en los sistemas económicos Administrativos del país en que residan, que pueda afectar a Venezuela. Aparte de los informes ordinarios, los Cónsules están obligados a suministrar informes especiales sobre las cuestiones que interesen al desarrollo del Comercio Venezolano.