LOSC

internacional

Artículo 15

Artículo 15LOSC

Los cónsules guardaran en su correspondencia las reglas siguientes numerar las comunicaciones desde el principio hasta el fin de cada año, empezando nueva numeración en el próximo; conservar la conveniente unidad, de modo que a cada materia se destine un oficio: y poner al principio de cada uno la indicación compendiada de su contenido