LOSC

internacional

Artículo 18

Artículo 18LOSC

Los cónsules guardaran estricta neutralidad en los asuntos Políticos del país en que funcionan, ya sea en tiempo de guerra o de paz. Les esta absolutamente prohibido mantener polémicas de carácter personal en los diarios del país en que residan, a no ser que tengan necesidad de justificarse contra cargos indebidos que se les hagan por causa de sus funciones