LOSC

internacional

Artículo 19

Artículo 19LOSC

Los cónsules no podrán desempeñar ninguna función diplomática, deben si dirigirse a las autoridades locales para reclamar cualquier infracción de los tratados vigentes entre Venezuela y el país en que están acreditados, dando inmediata cuenta a la legación respectiva y al Ministerio de Relaciones Exteriores.