LOSC

internacional

Artículo 2

Artículo 2LOSC

La residencia del Cónsul General será la ciudad capital u otra de importancia de su jurisdicción, a juicio del Ejecutivo Federal, podrá el Ejecutivo Federal acreditar mas de un Cónsul General en los dominios de una Nación cuando estos fueren demasiado remotos unos de otros, o cuando circunstancias especiales así lo requieran, en todo caso, el Ejecutivo Federal delimitará la jurisdicción Distrital de cada cónsul general.