LOSC

internacional

Artículo 21

Artículo 21LOSC

Los cónsules deberán tener los libros siguientes: 1. Un registro o libro copiador de su correspondencia con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el respectivo agente diplomático de la República de Venezuela; 2. Otro libro copiador de la correspondencia que lleven con el Ministerio de Hacienda; 3. Otro libro copiador de las demás correspondencias que versen sobre negocios del consulado; 4. Un libro o registro en que se asienten íntegramente los protestos, poderes y demás actos de que deben dar fe; en este libro se registraran también, con las formalidades de ley, los testamentos que presenciare el cónsul; 5. Otro, de los pasaportes que se expidieren, Con expresión de los nombres, edad, Profesión y señales de los solicitantes, y del lugar a que se dirijan; 6. El registro de los derechos que perciban en virtud de la ley, conforme lo establezcan las disposiciones concernientes; 7. Otro, en que se llevaran cuenta y razón comprobadas de las cantidades recibidas y de las invertidas correspondientes a las herencias abintestato; 8. Otro, de la inscripción de los venezolanos residentes, transeúntes y de los nacionales que nazcan en el distrito del consulado; 9. Otro, en el que anotaran los extranjeros que se embarquen para Venezuela, de conformidad, con la ley de extranjeros.