LOSC

internacional

Artículo 23

Artículo 23LOSC

Cuando en un distrito consular muera un venezolano que deje bienes, el cónsul respectivo indagara si ha hecho testamento o si ha muerto intestato y en este ultimo caso, si hay o no herederos presuntos y hará la debida participación al Ministerio de Relaciones Exteriores.