LOSC

internacional

Artículo 24

Artículo 24LOSC

Si la persona ha muerto abintestato y no ha dejado en el distrito consular herederos conocidos o personas que tengan derecho a asumir la tenencia o administración de los bienes, y siempre que en el país donde ocurre el fallecimiento se permita, por establecerlo así un tratado o no oponerse a ello las leyes, la liquidación de la herencia por el cónsul venezolano, este procederá como se expresa en los artículos siguientes.