Los Cónsules cobraran lo que se deba al de cujus y pagaran sus deudas comprobadas previa la fianza de acreedor de mejor derecho, siempre que tal requisito no se oponga a las leyes locales; y a este fin, pondrán en venta pública los bienes que crean necesarios, y lo avisaran al público por carteles y periódicos del lugar. Dicha venta se efectuara en este orden; 1. Los artículos perecederos, los cuales serán enajenados desde luego y aun sin la formalidad de aviso, cuando su naturaleza lo exigiere; 2-. Los bienes semovientes; 3 . Los demás bienes muebles; 4. Los inmuebles rurales; 5-. Los inmuebles urbanos. También acordaran los Cónsules lo conveniente para la conservación de todos los otros bienes, pudiendo arrendarlos o contratar su administración y cuido hasta se disponga de ellos.