LOSC

internacional

Artículo 29

Artículo 29LOSC

Transcurridos seis meses después de la muerte, si algo queda en numerario, proveniente de las ventas hechas, se dará aviso de ello al Ministerio de Hacienda, enviando testimonio de lo actuado, para que este despacho disponga el ingreso de esa suma en el tesoro nacional, con las formalidades de ley; pero si antes de cumplirse los seis meses se presentaren los herederos o sus representantes legítimos autorizados, solicitando la herencia y comprobados debidamente sus derechos, se le entregara al punto por los cónsules. Con deducción de los derechos correspondientes.