Concluidas las diligencias que quedan especificadas, el cónsul dará cuenta de toda a obrado al Ministerio de relaciones Exteriores Venezuela. Expresando la cantidad en dinero que en el caso del artículo 29 haya ingresado a la tesorería nacional, o los efectos que hayan sido entregados y acompañando una lista circunstanciada de los bienes que quedan a su cargo o de los que hayan sido entregados a los representantes del difunto. Según los casos.