LOSC

internacional

Artículo 33

Artículo 33LOSC

Si transcurrido un año no hubiere aparecido ningún sucesor legitimo, el cónsul enviara al Ministerio de Hacienda el informe general de sus actuaciones, acompañaran la cuenta especificada con sus comprobantes y un inventario valorado de los bienes que quedaren para esa fecha, formado como el del