LOSC

internacional

Artículo 34

Artículo 34LOSC

Si dentro del lapso del año fijado en el artículo anterior, graves circunstancias hiciesen necesario la venta de todos o parte de los bienes, el cónsul lo comunicara inmediatamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda en un informe circunstanciado, el Ejecutivo Federal, en vista de este informe, dictara por órgano del Ministerio de Hacienda las medidas que juzgue mas convenientes al caso. Si se efectuase la venta, el producto de los bienes vendido ingresara también en la Tesorería Nacional.