LOSC

internacional

Artículo 35

Artículo 35LOSC

En caso de que el finado hubiere dejado testamento y en el lugar de su muerte no existiere heredero, albacea u otro representante suyo, el funcionario consular velara por la seguridad del testamento y cuidara de su pronta transmisión a los herederos de su legalización según el caso; y respecto de la posesión de la herencia que existiere en el distrito consular procederá exactamente como queda establecido en los artículos anteriores para el caso de muerte abintestato. Si no se oponen a ello las leyes del país. El funcionario consular procurara que la apertura, publicación y protocolización judicial de todo testamento otorgado por venezolanos, se haga con previa citación suya.