Si en el curso de este procedimiento compareciere el heredero por si o por representante legitimo e hiciese constar legalmente sus derechos hereditarios, cesara la intervención consular y se le entregaran los bienes con un duplicado de la cuenta documentada de la administración, lo cual se participara al Agente Diplomático de la República. Y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda.