Si en el país donde ha ocurrido el fallecimiento del ciudadano venezolano no puede el Cónsul asumir la administración de la herencia. Pero fuere nombrado curador de ella, aparte de los deberes que en la calidad de tal le impongan las leyes respectivas, tendrá los siguientes: 1º Dar aviso a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda de la apertura del juicio; 2º Intervenir en la entrega que haga el tribunal a los herederos si estos se presentan y acreditan su calidad; 3º Transcurrido el lapso que fijen las leyes del lugar pedir la entrega de los bienes restantes a nombre del Gobierno de Venezuela; y 4º Dar informe circunstanciado de todas estas gestiones y del resultado de ellas al Agente Diplomático de la República y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda. Si el cónsul no fuere nombrado curador, procurara siempre intervenir hasta donde las Leyes se lo permitan en la liquidación de la herencia, y llegada la oportunidad, pedirá, como en el caso anterior, que se le haga la entrega de los bienes quedantes, también en este caso enviara informe circunstanciado al Agente Diplomático de la República y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda.